Deportivo Santa Ana

Art. 7: Las condiciones generales exigidas en el Artículo anterior son de carácter general y obligatorio, se concretan en el presente artículo y siguientes.

Art.7.1: CONDICIONES Y PROCESO PARA ALTAS DE ABONO

De manera general, el alta en el Club se efectúa mediante el pago del importe completo de la anualidad, que incluye una cuota mensual de descuento.

Una vez acabado el primer periodo anual, la pertenencia se renovará de manera tácita mediante el pago por remesa bancaria de la cuota, en su variante mensual, salvo que el abonado exprese formalmente su baja del Club o que con al menos quince días de antelación a la fecha de cumplimiento de la anualidad, informe que desea pagar el importe completo.

De igual forma, del pago anual con descuento podrán beneficiarse los demás abonados al Club, en cualquier momento. Se entenderá éste como un pago voluntario no siendo atribuible al Club ninguna devolución de cuotas al respecto por la no utilización de los servicios, salvo que ello se deba a razones imputables al propio Club.

La pertenencia al Club es anual y, por tanto, no puede verse interrumpida. Los casos en los que ésta se da quedan establecidos en el artículo 15a).

Para ser abonado se debe ser mayor de edad, o menor a partir de 16 años con consentimiento de los tutores legales. Para optar a ser abonado, se deberá rellenar la solicitud de alta eligiendo entre “Abono Anual Familiar” o “Abono Anual Individual”, aportar todos los datos requeridos, así como firmar el consentimiento de tratamiento de datos e imagen propios y de los hijos menores que desee inscribir en su abono, mando sepa, y firmando a su vez el conocimiento del Reglamento de Régimen Interno, que podrá examinar previamente en Información. Dicho abono tiene un compromiso de permanencia de 12 meses, prorrogables tácitamente una vez cumplido dicho periodo. Una vez examinada la solicitud por la Gerencia, se informará al abonado de la aceptación o no de la misma. Ante esta decisión cabe recurso por escrito en el plazo de 5 días naturales.

El abono “Anual Familiar” está destinado a parejas sin importar el régimen de unión en el que se encuentren, siempre que se pueda demostrar fehacientemente. Esto último también es extrapolable a los miembros que queden dentro del núcleo familiar legalmente.

La titularidad del abono en caso familiar es compartida entre los dos miembros (cónyuges, pareja, etc.), por tanto, los casos de este artículo y del Art.15 para causar alta y/o baja, son aplicables a ambos y durante todo el periodo de abono, y por tanto también a la hora de la recuperación. En caso de modificación o separación del núcleo familiar, debidamente acreditada, se modificará el abono, se dará de baja o se crearán uno o dos abonos nuevos a nombre de los titulares, si así lo desean y cumplen las condiciones generales.

En caso de baja definitiva del abono, ésta deberá ser firmada por ambos. Cuando se dé de baja uno de los titulares, esta deberá ser firmada por el/la interesado/a y remitida a información por el/la mismo/a, o de común acuerdo entre ambos cotitulares se adoptará la decisión que estos estimen.

Art. 8a: El cónyuge del abonado y los hijos menores de 29 años tienen los mismos derechos y obligaciones de aquel.

Art.8b: La edad mínima para solicitar abonarse al Club es de 18 años. Excepcionalmente, un menor a partir de 16 años, podrá solicitar abonarse en el Club, siendo titular del abono el tutor legal del menor. Podrá optar por abono familiar o individual, si opta por este último, quedará por escrito la autorización y título del abono en la hoja de inscripción, aunque el registro informático solo se hará titular al menor.

Art. 9d: Se podrá solicitar cambiar de tipo de abono. Alterar la forma de abono tiene un importe de 100€ cuando ésta tenga lugar por segunda vez y sucesivas.

SECCIÓN 3ª: “PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ABONADO” Y “RECUPERACIÓN DEL ABONO”.

Al solicitar su alta se compromete a su permanencia como abonado durante un año mínimo, si bien puede interrumpir su pago unilateralmente, deberá ser conocedor de las condiciones para recuperar el abono en caso de que lo desee, así como del quebranto del plan de fidelización establecido.

Art. 15a. BAJAS, IMPAGOS, PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ABONADO Y RECUPERACIÓN DE ABONO La baja del Club se realiza formalmente mediante la firma de la hoja de baja, donde se informan y se aceptan las condiciones de ésta, publicadas en el presente artículo:

Cuando un abono es objeto de baja, sea por petición del usuario, impago o sanción o cualquier otro motivo, se entenderá que ésta es aplicada a los titulares, y, por tanto, afectando las condiciones de recuperación a éstos. Para cursar la baja de modo acordado, deberá estar al día de pago de las cuotas de abonado, así como de las actividades en las que esté inscrito, notificando dicha circunstancia al Club; de no obtener ninguna respuesta, y en aras de solucionar esta circunstancia, ésta baja se formalizará desde el propio Club por motivo de impago, registrándose debidamente los recibos pendientes de cobro, en caso de querer retomar el abono o formalizar nueva alta. A tal efecto, la prioridad en cuanto al cobro, cuando existan recibos pendientes de la cuota del club y de actividades, será siempre el de la cuota del club.

Un abonado puede causar baja por expulsión, como sanción impuesta por la Gerencia, por incumplimiento grave de lo previsto en este Reglamento de Régimen Interior. El Club proporcionará los medios oportunos para hacerle más ágil al abonado el cobro de los impagos que éste genere:

En caso que el abonado deba una cuota, el abono quedará suspendido temporalmente, disponiendo de un plazo de 15 días para subsanar la incidencia. En caso contrario, dentro del mes natural de la notificación de incumplimiento del cobro de la pertenencia, se perderá automáticamente la condición de abonado y con ello, el restablecimiento de las condiciones del plan de fidelización.

Una vez confirmada la baja, si desean recuperar su condición de abonado en el periodo de 15 días, deberán satisfacer las cuotas pendientes, con el correspondiente el recargo del 10% del importe generado, de cara a continuar con el plan de fidelización.

Cuando un abonado solicite su baja voluntariamente, deberá permanecer al menos 12 meses fuera del Club. No obstante, si en un periodo inferior a 12 meses desde su baja del Club, desea recuperar nuevamente su condición de abonado, tendrán lugar los siguientes supuestos:

Cuando el alta se produzca en un periodo inferior de 6 meses desde la baja: se deberá abonar el importe íntegro de la anualidad, de la cual serán restadas como pago adelantado tantas cuotas como meses hubiese estado de baja dicho abono; y que será siempre inferior a 6 meses. Ej: si ha estado 4 meses de baja se restan 4 de la anualidad (12 meses) por tanto, se adelantan 8 cuotas.

Si el alta se produce dentro del periodo máximo de 7 a 11 meses desde la baja: se deberá abonar el importe íntegro de la anualidad por adelantado, de la cual se computará como pago adelantado tantas cuotas como meses haya estado de baja dicho abono. Ej: si estuvo 7 meses de baja, se adelantan 7 cuotas como pago adelantado. En ambos casos se restablecerá el plan de fidelización.

Cuando se solicite la baja antes cumplir la permanencia mínima de 12 meses exigible al efectuarse el alta y de manera posterior desee recuperar su abono: la baja quedará registrada como impago, al quebrantar el año de pertenencia inicial, generando lo anteriormente explicitado.

Cuando en un abono se efectúen dos bajas en 24 meses (2 años) o tres bajas en 36 meses (3 años), corresponderá a la Gerencia la aceptación o no de la nueva petición de alta. En todo caso, independientemente de la política de altas existente en ese momento, se deberá abonar una anualidad por adelantado.

También se perderá la condición de abonado por disolución de la sociedad y/o cierre de las instalaciones.

El Club Deportivo Santa Ana previo estudio de la solicitud de alta en particular, se reserva el derecho de declinar la recuperación del abono o nueva alta de un abono que ha sido dado de baja.